La norma redefine funciones del Gobernador, Vicegobernador, ministros y secretarios, y moderniza la estructura del gabinete provincial.

La Legislatura de la provincia de Salta sancionó la Ley Nº 8511, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que regula de manera integral el funcionamiento del Poder Ejecutivo y redefine las funciones del Gobernador, Vicegobernador, el Jefe de Gabinete, los ministros, el Secretario General de la Gobernación, y los secretarios y subsecretarios de Estado.
La nueva norma establece un régimen completo sobre competencias, responsabilidades, articulación administrativa y participación en la formación de leyes, además de introducir cambios en la estructura ministerial y en las obligaciones de los altos funcionarios.
Atribuciones del Gobernador: conducción política y administrativa
El artículo 1º fija que el Gobernador ejerce la función gubernativa, encargada de formular y dirigir las políticas provinciales y los planes económicos y sociales. También selecciona los instrumentos para implementarlos y está asistido por el Jefe de Gabinete, los ministros y demás funcionarios.
En su rol de titular de la Administración Pública, la Ley amplía y ordena sus competencias. Entre ellas:
- Supervisión de sociedades del Estado, entes autárquicos y organismos descentralizados.
- Designación y contratación de personal en todo el sector público.
- Establecimiento de escalas salariales para autoridades superiores.
- Centralización de la liquidación de haberes.
- Definición de la estructura administrativa del Estado.
Además, el Gobernador representa a la Provincia ante la Nación, otras provincias, estados extranjeros y organismos internacionales, pudiendo negociar y celebrar convenios y tratados.
Formación de leyes: iniciativa, observaciones y promulgación
La norma refuerza la participación del Gobernador en el proceso legislativo. Tendrá iniciativa legislativa, puede observar total o parcialmente proyectos y promulgar las partes no objetadas siempre que no alteren el sentido de la ley.
Las modificaciones sugeridas por el Ejecutivo deberán ser tratadas en un plazo máximo de 45 días corridos por cada Cámara.
Vicegobernador: nexo legislativo y reemplazo del Gobernador
El Vicegobernador queda definido como el vínculo institucional entre el Ejecutivo y ambas Cámaras. A pedido del Gobernador, podrá exponer planes y medidas ante la Legislatura.
También asume el Ejecutivo en casos de ausencia, incapacidad, renuncia, muerte o destitución del Gobernador.
Incompatibilidades: prohibición de actividad comercial
El Título III establece que el Gobernador, el Vicegobernador, ministros y demás autoridades deberán abstenerse de ejercer actividades comerciales, profesionales o empresarias directa o indirectamente vinculadas al Estado, con excepción de la docencia.
Tampoco podrán intervenir en litigios donde la Provincia o municipios sean parte.
Estructura del gabinete e inmunidades
El artículo 18 fija la prelación ministerial, encabezada por:
- Jefatura de Gabinete
- Gobierno y Justicia
- Economía y Servicios Públicos
- Desarrollo Social
- Educación y Cultura
- Salud Pública
- Producción y Minería
- Turismo y Deportes
- Seguridad
El Jefe de Gabinete, los ministros y el Secretario General tendrán las mismas inmunidades que los legisladores provinciales, aunque están obligados a concurrir a la Legislatura cuando sean citados.















































