Las disposiciones fueron publicadas este miércoles en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles, a través de una serie de publicaciones en el Boletín Oficial, la elaboración y venta de varios productos, entre ellos, lavandinas, aceite de oliva, miel, unos lentes de contacto y unos masajeadores corporales.
Mediante la Disposición 3789/2025, el organismo dispuso la prohibición del el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos rotulados como “LAVANDINA BÁSICA. lava dun. Blanquea, limpia y desinfecta, con una concentración de cloro activo de 25g CL/L a la salida de fábrica.
Además, abrió un sumario sanitario a la firma Compañía de Poliproductos Baigó S.A (CUIT N° 30-63576968-4), con domicilio en la calle Atuel N° 47, localidad y partido de Hurlingham, de la provincia de Buenos Aires, y a su director técnico.
En su considerando, la norma explica que recibieron una consulta en el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, por la cual se tomó conocimiento de la comercialización de un producto cuyo rótulo tenía datos de registro de otro producto de la misma firma. Sin emabrgo, la identificación precisada no coincidía con ninguno de los productos registrados por la firma e incumplía la normativa vigente aplicable a aguas lavandinas.
En consecuencia, citaron a la compañía y, mediante sus representantes, reconoció que fabricaron el lote consignado en un rótulo pero no reconocieron como original la etiqueta de la muestra. Allí mismo, exhibieron las etiquetas utilizadas para el envasado del lote de su producto, las cuales, efectivamente, no eran las mismas de la consulta, por lo que el producto descripto resultaría ser ilegítimo.
También se pidió a la firma los rótulos con los cuales había sido comercializado el producto “agua lavandina común, lava dun, RNPUD 0250002, lote Lote 2638. 26-07-24”, verificándose que no era compatible con el registro de su denominación, dosis de uso de limpieza y desinfección de superficies y agua de consumo, entre otros datos.
En segundo lugar, a través de la Disposición 3797/2025, establecieron la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Aceite de oliva virgen extra, marca Nuevos Olivares de Argentina, Elaborado y fraccionado por Nuevos Olivares, RNE 02-673318, RNPA 02-552433”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Entre sus argumentos, señalaron que todo inició por la consulta de un particular al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación con la genuinidad del que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Allí, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del instituto solicitó a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires tenga a bien informar si los datos que se exhiben en se encuentran autorizados; quien informó que el RNE es inexistente y el RNPA se corresponde a otro producto.
Por esto mismo, se determinó que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio nacional.-