Una de las novedades más destacadas es la rotación obligatoria, que exige a los residentes cumplir un año de servicio en hospitales y centros de salud del interior provincial.

A través de la Ley Nº 8510, se creó el Sistema de Residencias de Salud, que regula la capacitación intensiva y remunerada de profesionales del área.
El objetivo central de la norma es garantizar una formación teórico-práctica de calidad, basada en la evidencia científica, el trabajo interdisciplinario y la investigación continua. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública, que tendrá a su cargo la organización, control y supervisión del sistema.
Según el texto legal, las residencias se definen como una formación de posgrado con dedicación exclusiva, orientada a incorporar y perfeccionar los conocimientos de los profesionales recién egresados. La norma establece dos tipos principales: Residencias Básicas, que pueden ser propiamente dichas, articuladas o integradas, y Residencias Posbásicas, destinadas a subespecialidades.
La creación de nuevas residencias dependerá de las necesidades sanitarias de la población, la demanda de especialidades críticas y los estándares de calidad de los servicios donde se desarrollen. Cada programa tendrá una duración determinada por la disciplina y se organizará en ciclos lectivos con dos recesos académicos anuales.
Los profesionales residentes estarán vinculados mediante un contrato de plazo determinado, percibirán una remuneración fijada por el Poder Ejecutivo y deberán cumplir con un régimen de guardias, licencias y evaluaciones definido por la autoridad sanitaria.
La ley también incorpora un régimen disciplinario, con sanciones que van desde el llamado de atención hasta la expulsión del sistema, en casos de inasistencias injustificadas, negligencia o conducta inmoral.
Una de las novedades más destacadas es la rotación obligatoria posterior al ciclo docente, que exige a los residentes cumplir un año de servicio en hospitales y centros de salud del interior provincial. Este requisito busca fortalecer la atención sanitaria en zonas alejadas y garantizar una distribución equitativa del recurso humano.
El incumplimiento de esta obligación implicará la devolución de los haberes percibidos durante la residencia.
La Ley 8510 faculta al Ministerio de Salud a celebrar convenios con el Estado Nacional, universidades, establecimientos privados y colegios profesionales para asegurar estándares de calidad y fiscalización. Además, prevé que el Poder Ejecutivo reglamente la norma dentro de los 180 días de su promulgación.-
FUENTE DE LA INFORMACIÓN: INFORMATE SALTA














































