Encuadrado en el marco legal el capítulo segundo título 2 qué atiende en general derechos inherentes al trabajo, la producción y la asistencia social, donde en particular el artículo 18 establece la problemática de salud de la población, el convencional municipal Profesor Samuel Huerga, presentó un proyecto de modificación de la carta municipal para declarar a la jurisdicción del municipio de Orán, POBLACIÓN ELÉCTRODEPENDIENTE POR ZONA CÁLIDA EXTREMA A FIN DE ESTABLECER TARIFAS ENERGÉTICAS DIFERENCIADAS.

Una parte destacada del nuevo texto indica : “Esta consideración deberá ser puesta en vigencia en la jurisdicción municipal y cualquier otra medida que lo contradiga será considerada punitiva económica y patrimonialmente en contra de sistema de servicio de energía, librando al usuario a tomar medidas que garanticen su calidad de vida y salud. La misma será imprescriptible, no perderá vigencia, validez ni será extinguido por el paso del tiempo, especialmente en el ámbito legal”.
A continuación se publica el texto completo de los Artículos 18 y 18 bis. para consideración de la comunidad teniendo en cuenta que el proyecto será tratado este próximo día lunes 4 de octubre en la sesión de la convención Constituyente.
ARTICULO 18: DE LA SALUD. El Municipio, a fin de garantizar la salud física, mental y social de la población, apoya y coordina con las autoridades de la Nación, Provincia, otros municipios y sectores socialmente interesados, los planes de salud. Los mismos. Los mismos estarán basados en un criterio de estricta justicia social y utilización racional de recursos, asegurando igualdad de prestaciones a idénticas necesidades.
Crea una conciencia comunitaria que permita la lucha programática para erradicar y combatir las endemias, el alcoholismo, la drogadicción, desnutrición y otros.
ARTICULO 18 BIS: Se establece que la jurisdicción de San Ramon de la Nueva Orán es científicamente considerada zona cálida, de extrema temperatura y por razones, sanitarias, alimentarias y de vida es por tanto una comunidad electrodependiente, debiéndose establecer tarifas energéticas diferenciadas, al margen que el servicio sea publico o privado y con mayor razón, si se tratara de un encuadre monopólico.
Esta consideración deberá ser puesta en vigencia en la jurisdicción municipal y cualquier otra medida que lo contradiga será considerada punitiva económica y patrimonialmente en contra de sistema de servicio de energía, librando al usuario a tomar medidas que garanticen su calidad de vida y salud.
La misma será imprescriptible, no perderá vigencia, validez ni será extinguido por el paso del tiempo, especialmente en el ámbito legal.-















































