Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación rechazaron un recurso de casación interpuesto por la defensa de Germán Palacios, confirmando la pena de ocho años de prisión.
El hombre había sido condenado por el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, Raúl Fernando López, a la pena de ocho años de prisión efectiva por resultar autor del delito de abuso sexual con acceso carnal.
Los jueces de Impugnación advirtieron que el fallo atacado se encuentra correctamente avalado por las pruebas aportadas, que son suficientes para desacreditar la declaración del imputado, quien si bien niega haber cometido el hecho, reconoce las circunstancias de tiempo y lugar a los que hizo referencia la menor en su declaración, a la que se le asignó un valor especial. Agregaron que la niña pudo describir los extremos relevantes del abuso padecido y la modalidad usada por Palacios.
Tuvieron en cuenta que las evaluaciones psicológicas realizadas a la menor confirmaron la existencia de indicadores compatibles con haber sufrido ataque a su integridad sexual. A ello se suma el testimonio de una tía de la menor, que dio mayores precisiones respecto de los momentos posteriores al abuso investigado.
El Tribunal de Alzada considero que la naturaleza de la acción desplegada, la extensión del daño causado y la particular situación de la víctima, constituyen circunstancias que agravan la sanción a imponer, mientras que, como pautas atenuantes, surgen la edad del acusado, el grado de educación alcanzado y su calidad de primario. Ante lo expuesto con estas circunstancias, estimaron que la pena impuesta es la adecuada.
A lo largo del fallo atacado, el juez descartó la versión prestada por el imputado Palacios, por resultar creíble, con inconsistencias y falta de veracidad, en la que intenta desplazar la responsabilidad del hecho a la menor, mostrándose él mismo como víctima. En ese mismo sentido, el examen psicológico realizado al acusado da cuenta de una personalidad propensa a mentir y a engañar. Agregó que el acusado reconoció el haber estado en el lugar con la menor.
Por otra parte, en sus fundamentos, el juez de Orán dijo que el testimonio de la víctima, una niña de 14 años, resultó coherente, consistente y se asienta sobre la cronología del tiempo. Ella dijo que estaba alcoholizada porque había bebido gaseosa con vino y mencionó quiénes habían concurrido a la fiesta, dato que coincide con los otros testimonios. Además describió cómo era el lugar donde ocurrió el hecho. Los informes psicológicos dan cuenta de un evento traumático y no se observa presión o influencia que le reste valor a sus dichos, lo cual es verificado por el examen médico legal, que resultó coincidente con el examen realizado en el hospital cuando ingresó internada.
El hecho ocurrió el 22 de diciembre de 2018, en el paraje Angosto de Parani, cuando víctima había concurrido a una fiesta familiar en la cual hubo ingesta de alcohol. Cuando la adolescente decidió regresar a su casa, Palacios se ofreció para acompañarla. La menor aceptó ya que el imputado era conocido de sus padres y aún no había amanecido.
En inmediaciones del cruce de un arroyo, el acusado tomó del brazo a la víctima y abusó sexualmente de ella, junto a otros dos sujetos. Una tía de la adolescente salió a buscarla y la encontró desvanecida y semidesnuda.-