Hoy se presentó formalmente el pedido de jury contra el Juez de Garantías Nº 1 de Orán, acompañado de la solicitud de su destitución. Se fundamenta en acusaciones por mal desempeño en sus funciones.
El procurador general de la provincia de Salta, Pedro Oscar García Castiella, presentó hoy una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento contra el Juez de Garantías 1 de Orán, Francisco Oyarzú, solicitando su destitución. La acusación se basa en que su accionar habría sido contrario a las exigencias legales y constitucionales propias del cargo, entendiéndose que la conducta del magistrado lesiona el servicio de justicia y deslegitima su permanencia.
En la presentación realizada se detalla y acompaña documentación que expone el manejo irregular de varios casos por parte del magistrado. Se destaca que, si bien cada uno de ellos alcanza para constituir un supuesto de mal desempeño, el accionar funcional del juez refleja un claro patrón de conductas intolerables para la sana crítica y un juicio de valor elemental, puesto que termina desnaturalizando su actuación dentro de los límites de la investigación penal. Esto teniendo en cuenta los principios generales del sistema acusatorio y de garantías, puesto que su conducta provocó una exasperada demora en las urgentes peticiones y diligencias investigativas requerida por el Ministerio Público Fiscal.
Tal es así que cada vez que interviene el magistrado denunciado, cualquier requerimiento en su función de Juez de Garantías se convertía en una suerte de carrera de obstáculos, que luego de periodos excesivos y largos, el Tribunal de Impugnación lograba corregir los desvíos y falta de racionalidad del denunciado. Sin embargo, todo ello insumía tiempo y daños a las investigaciones puesto que dichas demoras impactaban contundentemente con las necesidades de pesquisas ágiles y eficaces.
El primer hecho en que se basa la acusación ante el Jury, consiste en el caso “Abra de Sol”, en el que se encuentran imputados, entre otras personas, Cristian Gabriel Palavecino, Brian Gabriel Palavecino y José Dimas Ruiz, por el asalto cometido el 16 de diciembre de 2022 a la empresa Abra de Sol. Que en dicha investigación, a cargo de la Unidad de Litigio Estratégico contra el Crimen Organizado, en fecha 22 de noviembre de 2023 se le solicita al juez Oyarzú autorización para extraer datos de los celulares y demás dispositivos de almacenamiento secuestrados. Allí comienza el tortuoso periplo para poder acceder a la información sorteando todas las trabas dispuestas por el magistrado hasta que en fecha 20 de marzo de 2024 la Sala III del Tribunal de Impugnación ordenó al Juez de Garantías 1 que autorice la medida que había rechazado. En definitiva, el mal desempeño del Juez retrasó cuatro meses la realización de una medida indispensable para el avance de la investigación, en cuanto a la posibilidad de la extracción y obviamente, el posterior análisis de toda este cúmulo de información.
García Castiella valoró que la parsimonia que tuvo el magistrado para dilatar las resoluciones de los pedidos de la Fiscalía no fue la característica de las respuestas dadas a los pedidos de la defensa. Así, entre las numerosas salidas autorizadas al imputado José Dimas Ruíz, llama la atención la de fecha 28 de junio de 2024, en la que se le permite salir para asistir a un estudio contable de la ciudad de Orán a los fines de mantener una “reunión comercial”. Compulsado el expediente, se advierte que el mismo día, a horas. 8.30, obra la presentación de la defensa técnica del imputado, la que el Juez resolvió en la fecha, sin requerir aclaraciones o verificar condiciones de seguridad del lugar y lo que es más importante, sin correr vista a la Fiscalía para que emita opinión. Máxime, teniendo en cuenta que la investigación no se encontraba concluida y que justamente su objeto está constituido por un violento robo de una suma de dinero de $13.000.000 y U$S 160.000, la que no fue recuperada en los allanamientos realizados.
Otra situación se presentó en el caso del Homicidio de César Daniel Martínez, en el que Oyarzú intervino luego de la recusación con causa presentada contra el juez Claudio Parisi. En fecha 29 de diciembre de 2023, la Unidad Fiscal interviniente, le reitera el pedido de ratificación del secuestro de un celular que se consideraba vital para la investigación, situación que antes había sido requerida al juez Parisi en fecha 6 de diciembre de 2023, ya que éste nunca lo había resuelto. También se peticiona a Oyarzú que autorice la extracción de datos del mismo aparato, y aquí nuevamente, se da inicio al camino de obstáculos a la investigación, sumándole en este caso, el condimento que demoró la elevación del recurso de apelación al Tribunal Superior, quien logra resolver en fecha 21 de marzo de 2024 la autorización de la extracción de datos
Surge con claridad que el mal desempeño del magistrado demoró casi tres meses la realización de una medida a todas luces conducente para el descubrimiento de la verdad, sino también por su injustificada inacción para proveer al recurso interpuesto por la Fiscalía y posterior elevación al Tribunal de Impugnación.
Un tercer caso que se le endilga al magistrado denunciado, se contiene en el expediente caratulado “García Viarengo, Gustavo; por el delito de Homicidio calificado – Femicidio”. Más allá del criterio del Juez para conceder el arresto domiciliario del acusado de femicidio, a cambio de una caución irrisoria de dinero, la actuación del juez representa un cúmulo de desaciertos contrarios a los compromisos asumidos en convenciones internacionales de lucha contra la violencia de género.
En primer lugar, lo llamativo es que el juez considera el pedido de Prisión Preventiva formulado por la Fiscalía, que días antes había declarado inadmisible. En segundo lugar, yerra por el hecho que, al igual que en la causa de César Daniel Martínez, pretende sustituir al Ministerio Público Fiscal en la formulación de la hipótesis delictiva, a la que le hace modificaciones para justificar la domiciliaria del acusado.
Por último, dispone hacer lugar al pedido de prisión preventiva requerido por las partes acusatorias bajo la modalidad de arresto domiciliario, como había requerido la defensa. Esta situación, fue resuelta por la Sala II del Tribunal de Impugnación el 22 de mayo 2024. En ésta última sentencia, además de la contundencia del pronunciamiento revocatorio, el Tribunal jerárquico describe lo actuado por el juez inferior como un “desfasaje y embrollo procesal”.
De manera categórica expresó el Tribunal de Impugnación que “aquella arquitectura de los hechos construida por el juez bajo la justificación de suplir la deficiencia fiscal, no fue más que una costosa intromisión a las facultades propias que nuestro sistema acusatorio atribuyó al Ministerio Público Fiscal. Y digo costosa por los perjuicios concretos que ocasionó sobre el tiempo de este proceso desde que ocurrieron los hechos, a raíz de una injerencia que más que operar como contralor de las garantías –tanto del imputado como de la víctima-, colocó a aquél en una situación privativa de la libertad por la posible comisión de un hecho, cuya modalidad nueva fue ideada por el mismo juez –la omisión de prestar auxilio-, y que recién conociera a dos meses de su detención, sin contar los peligros a los que se vio expuesta la investigación ante aquellas dilaciones”.
De lo expuesto se pueden extraer dos conclusiones. En su mal desempeño, Francisco Oyarzú invadió facultades que son propias del Ministerio Público Fiscal. Al actuar de ésta manera, causó concretos perjuicios al imputado, a la familia de la víctima y puso en serio riesgo una investigación por un hecho gravísimo, cometido en un contexto de violencia de género cuando se encontraba obligado a actuar con debida diligencia.
El cuarto cargo tiene que ver con la actuación del juez Oyarzú en una de las causas que se siguen en contra de Cristian Gabriel Palavecino, en este caso porprivación ilegítima de la libertad agravada. Cabe destacarse que dicho proceso penal tienen por objeto otro hecho de inusitada gravedad, ocurrido el 22 de mayor de 2023 en la ciudad de Orán, en donde los acusados habrían ingresado a un domicilio particular con sus caras tapadas con pasamontañas, portando armas de fuego largas, para sacar a los golpes a la víctima de apellido Rufino, a quien ingresaron esposado a un automóvil, le cubrieron el rostro y se lo llevaron hasta otro inmueble donde continuaron golpeándolo y amenazándolo de muerte.
En el marco de la investigación de esa causa se allanaron varios inmuebles, se logró la detención de Palavecino y se secuestraron varios dispositivos electrónicos que serían de prueba fundamental para el descubrimiento de la verdad de lo ocurrido. En ese contexto la Fiscalía solicitó autorización para extraer datos de dichos aparatos.
En una primera oportunidad se requirió que la medida la lleve a cabo personal de la Brigada de Investigaciones de Orán, lo que fue autorizado por el Juez de Garantías. Con posterioridad, la Unidad Fiscal, le solicita al juez Oyarzú que la autorización concedida sea rectificada para que la medida probatoria pueda realizarla el Gabinete de informática del CIF, en razón de que el comisario al que se había encomendado la diligencia ya no se encontraba interviniendo en la investigación, recibiendo como respuesta del magistrado que se debía estar a lo ya resuelto.
Al considerarse que lo resuelto por el juez no daba una respuesta a lo requerido por la Unidad Fiscal, se le solicitó nuevamente que autorice la diligencia con la modificación antes señalada. Esto último no recibió respuesta por parte del juez Oyarzú, por lo que se le interpuso preferente despacho para que resuelva.
Vencido el plazo legal para expedirse, el magistrado en cuestión decretó que la Unidad debía especificar la pertinencia, idoneidad y necesidad de la medida solicitada, ante lo que obligó a los fiscales a recordarle que eso ya lo había proveído antes de manera favorable, que sólo se modificaban los funcionarios que debían llevarla a cabo y se reiteró el preferente despacho para resolver.
Casi un mes después del pedido realizado por la Unidad Fiscal, recién el juez Oyarzú autorizó la medida requerida.
Al respecto, destacó el Procurador General que se advertía en ese caso un nuevo supuesto de demora injustificada del juez acusado en proveer medidas absolutamente indispensables y conducentes al descubrimiento de la verdad, bajo pruritos formales innecesarios que lo único que lograban era demorar y obstaculizar la investigación penal de hechos sumamente graves.
El quinto hecho que se le endilga al juez Oyarzú está relacionado con su actuación en un expediente por tráfico de estupefacientes, en donde oficiosamente concedió la libertad al imputado Heredia bajo el argumento de que la fiscalía interviniente había dejado vencer los plazos sin solicitarle la prisión preventiva.
Lo cierto es que la Fiscalía Penal 1 de Orán había requerido en tiempo y forma la prisión preventiva del detenido Heredia, pero su presentación se incorporó a otras actuaciones judiciales del Juzgado a cargo de Oyarzú.
Cuando el juez advirtió su error, intentó enmendarlo dictando la nulidad de la resolución por la que concedió la libertad de Heredia y dispuso nuevamente su privación de libertad, sin embargo, esto no se pudo materializar hasta la fecha, por cuanto el acusado aprovechó la ocasión para fugarse y evadir el accionar de la justicia.
Por último, se lo acusa a Oyarzú por su mal desempeño en uno de los casos seguidos en contra de Dimas “Oso” Ruiz, supuesto en el que demoró injustificadamente el trámite de remisión de la causa para que se le lleve a cabo el juicio al acusado por varios delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa.
En este caso, Oyarzú resolvió remitir la causa al Tribunal de Juicio pero este último se la devolvió porque existían varias cuestiones que no habían sido resueltas, entre pedidos de la defensa técnica y disposiciones de acumulación de causas que no constaban que hayan sido materializadas. El juez Oyarzú devolvió el caso sin que hayan quedado aclaradas esas cuestiones previas, lo que derivó en que el Tribunal de Juicio declare la nulidad de la elevación efectuada por el Juzgado de Garantías 1. Al recibir nuevamente las actuaciones, Oyarzú tomó la determinación de anular la resolución del Tribunal de Juicio y aprovechó la oportunidad para saldar las cuestiones que habían quedado pendientes y que el Tribunal de Juicio le reprochaba.
Sobre este caso, resaltó el Procurador, en su denuncia ante el Tribunal de Enjuiciamiento, que se trata éste de un antecedente más donde la falta de razonabilidad para la tramitación de los casos, la falta de criterio práctico y sentido común llevaron a la demora injustificada de la radicación de la causa en la etapa de juicio, lo que podría haberse solucionado fácilmente la primera vez que los autos volvieron al Juzgado de Garantías. En cambio Oyarzú demoró casi dos meses el trámite, expidiéndose bajo términos inadecuados y criticando la actuación de la magistrada y el secretario de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán.
En conclusión, el procurador Pedro García Castiella consideró que el magistrado demostró mal desempeño para el cumplimiento de los deberes a su cargo respecto a las infundadas respuestas a los requerimientos de medidas que necesitan autorización judicial formuladas por la Fiscalía, todo lo cual frustró deliberadamente y hasta la fecha la investigación de hechos de altísimo impacto social y gravedad para la comunidad, como la falta de cumplimiento de los criterios recomendados por el Tribunal de Impugnación para resolver éstas situaciones.-