Por unanimidad, la Cámara de Diputados de la Provincia aprobó la intervención del Municipio; en horas del mediodía, la Justicia informó la detención del intendente Carlos Martínez.
En sesión ordinaria, la Cámara de Diputados de la Provincia aprobó el proyecto de ley que establece la intervención del Municipio de Aguas Blancas. Cabe destacar que el intendente Carlos Martínez, en horas del mediodía de este martes, fue detenido por la Justicia acusado de interferir en la investigación por la muerte de su hermano, aparentemente, ligado al narcotráfico y asesinado en un ajuste de cuentas.
“Como corresponde a esta Cámara y con la responsabilidad institucional del caso, presentamos un proyecto de intervención”, informó Germán Rallé, diputado por Güemes, al momento de explicar el proyecto.
Según su visión, el accionar de la Justicia evidenció que Martínez podía estar ligado a un hecho que quebraba el orden institucional.
“Dada esta situación y viendo cómo se desarrollaba el conflicto, empezamos a hablar con los bloques y encontramos consenso para tratar este proyecto, siempre y cuando se hiciera siguiendo los lineamientos constitucionales”, detalló el legislador, y concluyó: “Hoy, después del mediodía, la Justica anunció la detención del intendente y ahí se termina de reafirmar el planteo que hicimos en este proyecto”.
El proyecto, aprobado, pasa al Senado en revisión y es el siguiente:
Artículo 1º.- Intervéngase el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Aguas Blancas, con encuadre en el artículo 179, inciso 2) de la Constitución Provincial.
Art. 2º.- El Intendente en ejercicio cesará en su cargo a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Art. 3°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a designar al Comisionado Interventor del Departamento Ejecutivo Municipal, con las atribuciones que la Constitución y las Leyes de la Provincia confieren a los órganos intervenidos.
Art. 4°.- La intervención se extenderá hasta la asunción del nuevo Intendente Municipal que resultare electo en las próximas elecciones provinciales del año 2.025.
Art. 5°.- La presente Ley tiene vigencia desde el día de su promulgación.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-