En julio del año pasado, los jueces de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán, Roxana Norma Palomo, Mario Maldonado y Aldo Primucci, habían condenado a un hombre a la pena de catorce años de prisión efectiva por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores continuado agravado por la convivencia y la guarda.

Esa sentencia fue recurrida por la defensa del acusado de 37 años y llegó a revisión al Tribunal de Impugnación, donde finalmente fue confirmada.
Dijeron los jueces de impugnación que la sentencia se encuentra correctamente fundamentada, ya que allí se realizó una correcta valoración de las pruebas, una atinada reconstrucción de los hechos adecuada al tipo de delito juzgado, alcanzando así el grado de convicción y certeza en cuanto a la autoría del hombre en el hecho por el que había sido acusado.
En ese sentido, destacaron que en los casos de delitos contra la integridad sexual, en la generalidad de ellos acontecen en ámbitos de intimidad y clandestinidad, fuera del conocimiento de terceras personas, por lo tanto el relato que al respecto pueda brindar la víctima es de fundamental relevancia a los fines de esclarecer debidamente los hechos.
Además cuando la víctima se trata de un menor de edad, la credibilidad o veracidad de su relato cobra mayor peso, especialmente si tienen un significado emocional relevante para ellos y si tales declaraciones son corroboradas por indicios u otros elementos de prueba.
Consideraron que el testimonio de la víctima resultó coherente, ya que relató de manera detallada las circunstancias de modo y lugar los hechos mediante los que el acusado lo había sometido sexualmente. Agregaron que el relato fue avalado por otras pruebas que se habían agregado, como el informe de la Cámara Gesell, el certificado médico del niño y las declaraciones testimoniales escuchadas durante el debate.
Concluyeron que la sentencia se encuentra correctamente fundamentada respecto a los hechos atribuidos al acusado, y confirmaron la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Orán.
La denuncia fue radicada por la tía del menor, que al momento del hecho tenía ocho años. Él contó que cuando vivía en la casa de otra tía, la pareja de la mujer en distintas oportunidades le mostró filmaciones pornográficas del celular y que abusó sexualmente de él.
La sentencia fue dictada por los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación, María Edith Rodríguez y Guillermo Polliotto, que finalmente rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmaron la pena impuesta.-















































