Las decisiones quedaron plasmadas en el Boletín Oficial a través de las disposiciones 4701, 4702 y 4703.

Irregularidades en productos, falta de registro y ausencia de inscripción sanitaria obligatoria, fueron los motivos por los cuales la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió prohibir el uso, la comercialización y la distribución de variados productos, a través de una serie de disposiciones publicadas en Boletín Oficial. Por ejemplo, un sérum para cejas y pestañas.
Uno de los productos afectados es un Sérum potenciador de cejas y pestañas de la marca BIOLASH. Esta decisión quedó establecida mediante la publicación de la Disposición 4702/2025. Debido a la detección de múltiples denuncias y consultas recibidas por el área de Cosmetovigilancia sobre la venta de este producto en comercios electrónicos, sin contar con la inscripción sanitaria obligatoria ante la autoridad regulatoria, se ejecutaron las medidas necesarias para avanzar sobre la reciente decisión.
El análisis realizado por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal reveló que el producto se ofrecía en distintas plataformas digitales, expuesto al público general, sin respaldo de registro y sin constancias sobre el establecimiento fabricante. En este contexto, ANMAT no puede verificar ni garantizar la eficacia, la seguridad ni la conformidad de la fórmula con los ingredientes permitidos por la normativa sanitaria vigente.
Por esto mismo, se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria, que inició gestiones para dar de baja las publicaciones e impedir nuevas ofertas en portales de venta y redes sociales.
Por tal razón, ANMAT prohibió la venta en todas sus “presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentre debidamente regularizado; hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario”, estableciéndolo en el artículo primero de la norma.
La medida fue comunicada a las autoridades sanitarias de todas las jurisdicciones y áreas competentes, y la Dirección Nacional de Registro Oficial llevará adelante su publicación formal.-