Mediante la Disposición 8026/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial, laAdministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió «la comercialización en todo el territorio nacional del producto ‘Liebre y vegetales en escabeche, marca Paladar Silvestre’, por ser un alimento alterado dado que no cumple con las especificaciones físico químicas de un producto escabechado y por estar falsamente rotulado al consignar registros de establecimiento y de producto inexistentes y dados de baja, resultando ser un alimento ilegal».
En otra disposición publicada hoy, la 8223/2020, la ANMAT informó que se prohíbe «la comercialización en todo el territorio nacional del producto ‘Aceite de Oliva Virgen, marca Olivzan‘, por estar falsamente rotulado al indicar un RNPA inexistente y un número de RNE que corresponde a un establecimiento no habilitado para el rubro al que pertenece este producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal».
Por último, a través de la Disposición 8228/2020, también publicada este jueves en el Boletín Oficial, se decidió «la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional del producto ‘Miel pura, marca: La reina del Egeo’, por carecer de números de registro de RNE y RNPA y por consignar registros inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal«.-