La Jueza de 1° Instancia de Personas y Familia 2da Nominación, del Distrito Orán, Dra. Ana María Carriquiry, Secretaria de la Dra. Paula Andrea Heredia Aráoz, ha resuelto otorgar la Adopción por Integración con efectos de Adopción Plena de una persona mayor de edad, quién transitó durante la mayor parte de su vida el estado de hijo respecto al marido de su madre, quién fuera la figura paterna presente durante toda su vida.
Una de las figuras incorporadas por la reforma, es el Instituto de la Adopción por Integración, el cual permite la adopción del hijo del cónyuge o del conviviente. Posibilitando como vía excepcional que personas mayores de edad sean adoptados en tanto y cuanto se configuren dos requisitos: si es que se tratare del hijo del cónyuge o conviviente de la persona que se pretende adoptar o cuándo hubo posesión de estado de hijo mientras que era menor de edad. En el presente caso, se han podido corroborar ambos
supuestos de excepción.
La decisión de la magistrada se basa en una interpretación y aplicación del Derecho de las Familias cuyo horizonte está fincado en preservar, reconocer y proteger aquellos vínculos familiares que se vivencian en el día a día, revalorizando así la importancia vital de la familia como célula primaria para el desarrollo de la persona humana. Y demostrando que nunca es tarde para autorealizar proyectos de vida que encuentran fundamento en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores – Ley N° 27.360/17.
Los protagonistas de esta historia son Ana López (madre), Luis González (pareja de Ana) y Pedro Ruiz (hijo de Ana).
Se conoció que el Sr. Ruiz Pedro es hijo de la Sra. ANA LOPEZ, DNI N° XXX, y del Sr. RUIZ GUSTAVO, DNI N° XXX (fallecido en fecha XX/12/74).
Se expuso que el Sr. Pedro Ruiz nació fecha XX/11/1962, y que su progenitor biológico el Sr. Ruiz Gustavo jamás asumió deber alguno de cuidado respecto a su hijo, durante su infancia. Tal es así, que a la edad de 2 (dos) años del Sr. Ruiz Pedro, su progenitora la Sra. Ana López inicia a una relación de convivencia junto al Sr. González Luis, contrayendo matrimonio en fecha XX de Agosto del 1972. Para ese entonces, detallan que el Sr. Ruiz Pedro ya habría alcanzado la edad de 10 (diez) años, y que con el paso de los años el progenitor biológico, perdió contacto con madre e hijo.
Revelan que desde el inicio del vínculo de la Sra. López con el Sr. González, éste último integró a Ruiz Pedro a su vida, dándole verdadero trato de hijo, haciéndose cargo de las tareas de cuidado y atención durante toda su vida. Especifican que la convivencia de las partes tuvo inicio en calle XX, y posteriormente se mudan a una vivienda ubicada en calle XX, en la que estuviera situada desde ese entonces, hace 38 años de edad, la vivienda familiar, hasta la actualidad.
En fecha 30 de Julio de 2024, previa citación se lleva a cabo Audiencia junto a los Sres. González Luis, el Sr. Ruiz Pedro, y la Sra. Ana López, la Defensoría Oficial interviniente y el Ministerio Público Fiscal. En dicho acto, las partes manifiestan comprender los alcances de lo peticionado, como así la Sra. Ana López, consiente en dicho acto lo solicitado por su cónyuge el Sr. González Luis, y su hijo el Sr. Ruiz Pedro. Describen datos en cuanto a la dinámica familiar, y en uso de la palabra el Sr. González comenta
“que no ha tenido otros hijos, más que Pedro, que es él quién los asiste en todas sus gestiones y trámites, desempeñándose como apoderado de sus padres”.
Comenta el Sr. Ruiz Pedro, que actualmente se desempeña en labores de carpintería y en cuanto a su apellido, exterioriza su deseo de modificación del mismo, queriendo ser llamado como PEDRO GONZALEZ.
En virtud a la facultad conferida por el Art. 621 del CCYC, estimo razonable otorgar la Adopción por Integración, con los efectos de Adopción Plena del Sr. RUIZ PEDRO, DNI N° xxx, y emplazarlo en el estado de hijo del Sr. GONZALEZ LUIS DNI XXX, cónyuge de la Sra. ANA LOPEZ, DNI N° XX. En consecuencia, ordeno desplazar al progenitor de origen, el Sr. RUIZ GUSTAVO DNI XXX y modificar el apellido del Sr. Ruiz Pedro quién pasara a llamarse PEDRO GONZALEZ, DNI N° xxx. _