La Unidad Fiscal interviniente interpondrá un Recurso de Apelación en contra de la decisión del Juez a cargo del Juzgado de Garantías de Oran, Raúl Fernando López, mediante la que rechazó el pedido de prisión preventiva solicitado del ex intendente CARLOS ALFREDO MARTINEZ y el letrado imputado ROBERTO ORTEGA SERRANO, para luego beneficiarlos con el arresto domiciliario a fin de que se revisen los fundamentos cuestionados ya que se considera insuficientes los motivos expuestos por el Magistrado aludido, y sin someterlos previamente además, aunque fuera a un método de control electrónico.
Entre los argumentos formulados en el pedido de prisión preventiva, los representantes del Ministerio Público Fiscal, hicieron expreso hincapié en el daño hasta ahora inmensurable, que ya se ocasionó a la investigación del homicidio de César Martínez, alias Oreja, al divulgarse información reservada sobre los allanamientos que se solicitaban durante el desarrollo de las pesquisas, anoticiándose a los allanados, previo al otorgamiento y realización de las medidas, frustrando así su finalidad.-
Esencial resulta advertir que el pedido de prisión preventiva solicitado no había sido solo por el riesgo de fuga necesariamente, sino primordialmente por el riesgo de entorpecimiento del proceso, en el sentido de que los imputados continúen con la conducta entorpecedora del deber investigativo del homicidio por sicariato a cargo del Ministerio Publico Fiscal, con conductas dañinas como las que ya fueron señaladas y advertidas
Ahora bien, el Juez reconoció que existen elementos para vincularlos con el hecho investigado, sin embargo ponderó genéricamente que no existían indicios de fuga, disponiendo conceder el arresto domiciliario con un simple control ambulatorio, sin efectuar mayores precisiones respecto a su decisorio.
En tal sentido, considera la Unidad Fiscal que lo resuelto, además de lo antes señalado, también ha demostrado ser insuficiente en el Distrito Judicial de Orán para el riesgo de fuga, en atención a la cercanía con la zona de frontera y el sobrecargo a las funciones de las fuerzas de seguridad provincial. Por último, tampoco se valoró las exigencias que establece el art. 20 de la Constitución Provincial, en cuanto al estado de conmoción social que los hechos investigados han causado en la comunidad oranense.-