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Home Judicial

Salta: Ratifican la constitucionalidad plena del régimen carcelario para presos de alto riesgo

Radio Ciudad Oran Por Radio Ciudad Oran
28 agosto, 2025
en Judicial
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A través de una impugnación, la Unidad Fiscal de Salta logró que se revoque un fallo que había declarado inconstitucional dos resoluciones que establecen las horas de aislamiento, la visita de familiares y otras actividades en el marco del régimen para internos de alto riesgo en cárceles federales. La medida, que respondía al reclamo de un condenado por narcotráfico y homicidio, no fue convalidada por un juez revisor que, sin embargo, dispuso flexibilizar horarios y accedió a que el interno tenga contacto físico con sus parientes, pero bajo una fuerte vigilancia.

El juez federal Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, en una audiencia de revisión, ratificó este lunes la constitucionalidad de dos resoluciones dictadas por el Servicio Penitenciario Federal (SPF) y el Ministerio de Seguridad de la Nación en el marco de la implementación del Sistema de Gestión Integral para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo (SIGPLAR).

De esta manera, el magistrado, hizo lugar a una impugnación interpuesta por el fiscal general Carlos Martín Amad -con funciones en el ámbito de Ejecución y Sentencia- en el marco de un incidente abierto por el reclamo realizado por el interno Ricardo Raúl Rojas, condenado a 11 años de prisión por transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes.

No obstante, y en respuesta a los reclamos defensivos referidos a demoras y otras decisiones discrecionales adjudicadas al SPF, el juez resolvió modificar ciertos horarios impuestos al interno, dándole tres horas semanales para que realice tareas laborales, o bien, se capacite en ese orden.

Le permitió tener una hora semanal para tener contacto con educadores en un sector afín y otra para tener asistencia psicológica y sumó tres más por semana para que realice actividades físicas. En cuanto a la visita de familiares, autorizó que éstas sean con contacto físico, pero bajo una fuerte vigilancia.

De la audiencia también participaron los abogados Javier Sussini y Sandra Duarte, en representación de los intereses del Servicio Penitenciario Federal, quienes confrontaron los reclamos esgrimidos por la defensa, como así también informaron al magistrado sobre distintos aspectos relacionados al interno.

DE ALTO RIESGO

Rojas -cabe señalar- también fue condenado por la justicia provincial a prisión perpetua por ser coautor del delito de tentativa de homicidio doblemente calificado por promesa remuneratoria y con el concurso premeditado de dos o más personas y por el uso de arma de fuego en perjuicio de Ricardo Gerónimo; y por homicidio doblemente calificado por promesa remuneratoria y por el uso de arma de fuego en perjuicio de Raúl Martínez. La sentencia fue dictada el 3 de julio de 2020 por la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, pero aún no está firme.

En razón de ello, y dadas las características de los hechos por los que fue condenado, tanto en la justicia ordinaria como federal, Rojas fue incorporado al régimen del SIGPLAR, ya que, según lo acreditado en los juicios, ambos homicidios respondieron a órdenes emitidas por el interno, desde su lugar de encierro. Asimismo, fue calificado como líder de una organización narcocriminal de envergadura.

En vista de ello, y en el marco de la Resolución N°35 del Ministerio de Seguridad de la Nación, en enero del 2024 se dispuso su traslado a la Unidad Residencia VI, en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, donde quedó alojado bajo las previsiones de este régimen, con fuertes restricciones.

RECLAMOS

El 3 de octubre de 2024, la defensa impulsó un primer planteo de inconstitucionalidad contra el régimen carcelario. En ese marco, se encolumnó el reclamo en torno al horario de aislamiento diario, establecido en 20 horas en celda y 4, de recreación externa.

También se cuestionó la asignación de una hora para tener actividad física, la demora por ser incorporado a un régimen laboral, deficiencias en materia de salud mental y educativa y, como otro reclamo, se requirió tener un contacto físico con sus familiares, puesto que la modalidad vigente era a través de un locutorio.

Dicho planteo fue resuelto por la jueza Gabriela Catalano, quien en esa fecha ejercía las funciones de Ejecución y Sentencia del Tribunal Oral Federal N°2 de Salta. La magistrada, tras un profundo análisis de los cuestionamientos, ratificó la constitucionalidad del SIGPLAR, lo que luego, el 6 de diciembre de ese año, fue ratificado por el mismo juez Rabbi Baldi Cabanillas, al tratar una impugnación presentada contra el fallo de la magistrada.

El 1° de agosto pasado, la defensa de Rojas volvió a interponer dicho recurso de inconstitucionalidad, esta vez ante el juez Domingo Batule, vocal del mismo tribunal, quien había asumido la función de juez de Ejecución y Sentencia.

En este caso, el magistrado llegó a una conclusión distinta a la de su colega, por lo que declaró la inconstitucionalidad del denominado Procedimiento Operativo Estandarizado (POE), instrumentado por el SPF para diagramar las actividades diferenciadas para los internos de alto riesgo, entre ellas el aislamiento de 20 horas en su celda.

Lo mismo hizo respecto a la primera parte del segundo párrafo del inciso a) y la primera parte del inciso b), ambos del artículo primero de la Resolución 153/2025 del Ministerio de Seguridad de la Nación, en cuanto dispone que la visita de los familiares directos se realizará a través de un locutorio.

Disueltas estas normas, el juez ordenó al SPF que garantice a Rojas salidas de su celda por al menos ocho horas diarias, las visitas con contacto físico, actividad laboral, actividades recreativas, culturales, cursos profesionales, actividades físicas diarias fuera del módulo (mínimo una hora al día), condiciones de habitabilidad, provisión de vestimenta adecuada, comunicación con su abogado defensor y tratamiento psicológico.

LA IMPUGNACIÓN

Ante esta decisión, el fiscal Amad impugnó el fallo del juez Batule, como así también lo hizo el SPF, representado por su director, el inspector general Fernando Julián Martínez. El representante del MPF, al fundar su planteo, alegó arbitrariedad de parte del magistrado al momento del análisis que derivó en su declaración de inconstitucionalidad.

Además, resaltó el hecho de haberse expedido sobre un asunto que ya había sido tratado y sobre el cual se adoptó una resolución que quedó firme. Defendió la legitimidad de las resoluciones cuestionadas, en cuanto se ajustan al derecho de seguridad de la sociedad ante la conducta delictiva de las personas incluidas en este sistema, entre ellos Rojas.

Señaló que dichas normas son necesarias para adecuar las medidas tendientes a garantizar el cese de actividades criminales dentro de los lugares de encierro, tramo en el que resaltó la peligrosidad de Rojas, puesto que uno de los hechos de narcotráfico por el cual fue condenado, lo cometió estando preso.

Entre otros argumentos, recordó que la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe ser aplicada como “última ratio”, situación que, en este caso, no se aplica, por lo que definió como desacertada la decisión del juez Batule y solicitó que sea revocada su resolución.

Los representantes legales del SPF adhirieron a los fundamentos de la fiscalía, a la vez que aseguraron que Rojas no padece ninguna situación de crueldad bajo el régimen que se encuentra. En cuanto al reclamo por el régimen laboral, adujeron que se debe tramitar un cupo, pero antes el interno debe capacitarse para un empleo, lo que aún no sucedió.

En cuanto a la atención en materia de salud mental, señalaron que la misma está garantizada a través de entrevistas con un profesional del área, pero que es a pedido del interno. Casi en iguales términos, afirmaron que las actividades físicas y educativas, están contempladas y se desarrollan normalmente.

La defensa, en tanto, rechazó los argumentos de la fiscalía y el SPF, defendió el fallo del juez Batule e insistió en que Rojas padece un tratamiento cruel, principalmente por el aislamiento de 20 horas en su celda, sin otra muda de ropa y sometido a constantes requisas.

Dijo que tampoco se le provee indumentaria para las actividades físicas, la que consiste en una hora semanal en un campito. Sobre el acceso a la educación, resaltó el hecho de no tener contacto con los educadores, por lo que la instrucción no es completa, pues solo se le da una cartilla para que lea.

Aseguró que, previo a su incorporación a este régimen, Rojas realizaba tareas laborales como mecánico, beneficio que le permitió una disminución de pena, pero que ahora, por un tratamiento discrecional del SPF, ya no siquiera es tenido en cuenta para un trabajo, derecho que, al igual que la educación, consideró incumplidos.

Por último, y con mayor énfasis, tildó de “inhumano” el hecho de no permitir que Rojas abrace a sus hijos u otros familiares en las visitas. También reclamó por demoras del SPF en tramitar la habilitación correspondiente para que uno de sus hermanos lo pueda visitar, para concluir con el pedido de rechazó a la impugnación de la fiscalía.

Al resolver sobre las posturas expuestas, el juez Rabbi Baldi Cabanillas primero solicitó al SPF ciertas aclaraciones, de las cuales surgió, por ejemplo, que no se había iniciado un trámite a fin de considerar a Rojas como postulante de un cupo laboral, siendo que ya tiene un oficio. Asimismo, se corroboró que no tenía contacto fluido con los profesores en materia educativa, entre otros aspectos.

RESOLUCIÓN

Evacuadas estas consultas, el juez resolvió hacer lugar a la impugnación, por lo que revocó la declaración de inconstitucionalidad del juez de grado, por considerar que las normas en discusión no revisten carácter inconstitucional.

El magistrado reconoció el caso como “bastante complejo”, ya que la discusión pasa por el “aspecto normativo” y la “cuestión fáctica”.

Bajo ese análisis, Rabbi Baldi Cabanillas aseguró: “No veo que esas disposiciones sean inconstitucionales”. Explicó que el objetivo es dar un tratamiento diferenciado a personas de alta peligrosidad, implicados en delitos muy graves y mencionó que lo que “se pretende entonces es que, en el ámbito del cumplimiento de la pena, se tengan en cuenta ciertas particularidades de cada uno de los internos”.

Posteriormente, realizó un análisis de las “Reglas de Mandela”, aludidas por la defensa. En ese sentido, coincidió con el defensor en que “muchas veces” varias de estas normas internacionales “son menos progresivas que las nacionales”.

Para el camarista, las reglas de Mandela no juegan en contra de su defendido, sino en todo caso, a favor. Afirmó que las reglas mencionadas son muy claras y van en la línea de las resoluciones en discusión, al igual que lo contemplado por el artículo 177, de la Ley N°24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad.

Calificó el POE (Procedimiento Operativo Estandarizado) como un régimen que se ha ocupado de hacer esos distingos. “Es un sistema que requiere una ingeniería bastante complicada, por lo que, si se hace una excepción, todo el conjunto del sistema podría verse afectado”, sostuvo en función de las razones expuestas por el SPF.

En cuanto a la Resolución N°153 ministerial, otro de los instrumentos cuestionados, explicó que esta norma tiene que ver con los delitos que se cometen “puertas adentro”, instancias en la que repasó distintos antecedentes, para concluir en que “el legislador tiene en cuenta la totalidad del problema y aplica la norma al universo de los detenidos de esas características”.

Coincidió con el MPF respecto a que la inconstitucionalidad es la última ratio del ordenamiento jurídico, por lo que “hay que ser muy cuidadoso a la hora de arribar a una solución de ese tipo”, a la vez que compartió con la defensa el criterio de que es posible “declarar parcialmente inconstitucional algunos segmentos de la norma”.

SOLUCIÓN SUPERADORA

En busca de arribar a una solución superadora, el juez abordó la temática sobre el régimen de encierro de 20 horas, expuesto por la defensa. “Si se hace un análisis completo del aspecto normativo y práctico, eso no es así, pues si tomamos el artículo 177, en su parte final, señala que se asegure ocho horas para el reposo nocturno y un día de descanso semanal”.

Señaló que la cuestión que “tenemos se reduce a que el juez Batule, al declarar inconstitucional ese régimen”, lo remplazó por otro de “ocho horas de descanso, ocho en la celda y ocho horas de libre disposición, fuera de la celda con actividades varias”.

“La normativa, en cambio, prevé ocho horas de descanso, doce de celda y 4 de recreación. No podemos decir que estamos ante una hipótesis de 20 horas de encierro. Entiendo que, si se lo presenta así, suena impactante. Pero si se analiza en detalle la normativa y la práctica, las cosas no son tan así”.

La diferencia en el fondo, es de cuatro horas. A los presos, cualquiera sea su condición o categoría, se les debe asegurar ocho horas de descanso, lo que está contemplado, por lo que “no estamos ante una normativa inconstitucional, en razón de ello voy a revocar el fallo del juez al respecto”.

Posteriormente, y a partir de los informes brindados por el SPF y lo revelado por el propio interno, el juez emplazó a las autoridades carcelarias a fin de que en 15 días informe sobre la asignación de un cupo laboral al condenado, para luego establecer otros horarios paras las actividades físicas, laborales, educativas y entrevistas psicológicas.

Sobre el contacto físico en las visitas quincenales, explicó que ello surge como consecuencia de un dato de la realidad, la que aludía a maniobras de erosión del sistema, a través de maniobras en las que los presos, por ejemplo, seguían teniendo injerencia en actividades delictivas por fuera de la cárcel.

“Acá podemos aplicar una suerte de graduación”, adelantó el juez, quien luego se refirió al sistema jurídico y a la jurisprudencia de la Corte, respecto a que no se debe ingresar en el análisis del acierto de una norma, sino solamente cuando el contenido de la misma sea irrazonable, inicua y es manifiestamente injusto.

En este contexto, y en función del criterio de graduación, autorizó que Rojas tenga visitas con contacto físico, pero bajo una fuerte vigilancia.

Así, el magistrado mantuvo la constitucionalidad de la resolución ministerial que implementó el SIGPLAR, pero con una adecuación equitativa, en función de garantizar todos los derechos en pugna; por un lado, el de Rojas de tener contacto con sus seres queridos, y que tiene el Estado Nacional, a través del SPF, de proteger a la sociedad del delito.-

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