La fiscalía logró un acuerdo parcial de responsabilidad al inicio del juicio, pero las condenas -la mayoría a 6 años y 3 meses de prisión- se fijaron en una audiencia de determinación de la pena. Cada una de las diez mujeres llevaba entre cinco y siete paquetes de cocaína adheridos al abdomen, cuando el 4 de septiembre de 2024 Gendarmería Nacional controló un colectivo que había salido de Aguas Blancas e iba a Orán. El caso fue considerado grave por el alto grado de pureza de la droga y porque esa cantidad podía producir casi medio millón de dosis

Diez mujeres -entre ellas una adolescente de 17 años- fueron juzgadas, halladas culpables y condenadas -con excepción de la menor de edad-, por haber transportado 60 kilos de cocaína ocultos entre sus ropas y adosados a sus cuerpos, cuando en septiembre de 2024 viajaban en un micro hacia la ciudad salteña de Oran. El caso fue investigado y llevado a juicio como resultado de una investigación llevada adelante por el titular de la Sede Fiscal Descentralizada de esa jurisdicción, el fiscal federal Marcos Romero, con la colaboración de la asistente Rocío Castillo.
En la última audiencia del juicio de determinación de pena, realizada el 5 de junio pasado, el Tribunal Oral Federal N°2 de Salta, presidido por el juez Domingo Batule e integrado por las vocales Gabriela Catalano y Alejandra Cataldi, condenaron a nueve de las diez acusadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes y por ser cometido de manera organizada.
La excepción se hizo sobre la adolescente de 17 años, para quien, si bien fue declarada responsable del mismo delito, el tribunal decidió que, al tratarse de una menor de edad, la imposición punitiva quede sujeta al resultado del tratamiento tutelar que se aplique. Por otra parte, se dispuso el decomiso de diez celulares y la destrucción de la droga incautada.
Para las imputadas María Rosa Vaca, Tamara Benítez, Lorena Sixta, Ana Tercero, Tania Liendro y Delia Primero, el tribunal impuso la pena de 6 años y 3 meses de prisión. Respecto a Eliana Sixta, quien registra una condena previa de 2022, la pena fue unificada en 7 años y 3 meses de cárcel.
Natalia Vaca, quien también registra antecedente condenatorio, fue declarada reincidente, con una pena única de 7 años y 9 meses. Y finalmente, a Silvana Sixta, también con una condena previa, recibió una pena de 7 años y 3 meses.
Sobre la modalidad de cumplimiento, la sentencia -dictada de manera unánime- ordenó que sea de orden efectivo para seis de las condenadas, con excepción de Tercero, Primero y Natalia Vaca, para quienes primó la situación de tener niños a cargo -uno de ellos con discapacidad- y tendrán un régimen de prisión domiciliaria.
En cuanto a Vaca, sin embargo, se ordenó que acceda al beneficio luego de que le sea colocado una pulsera electrónica, ya que se tomó en cuenta que la misma, para cometer el hecho, violó el arresto domiciliario del que gozaba, en el marco de una pena anterior que cumplía por un delito de la Ley de Drogas.
60 kilos de cocaína al cuerpo en un colectivo interurbano
La investigación se inició el 4 de septiembre de 2024, en oportunidad que personal de la Sección 28 de Julio del Escuadrón 20 de Gendarmería Nacional realizaba control rutinario en el puesto fijo ubicado en el kilómetro 46 de la Ruta Nacional N°50, en Orán.
En el lugar, se detuvo la marcha de un colectivo interurbano, de la empresa San Antonio, que había salido de Aguas Blancas y circulaba de norte a sur, con 21 pasajeros, diez de los cuales fueron las mujeres que fueron detenidas, imputadas y ahora terminaron declaradas responsables de una maniobra de tráfico de cocaína.
Mientras realizaban el control de documentación, los gendarmes advirtieron a simple vista que, a diez pasajeras mujeres, entre ellas la de 17 años, le sobresalían bultos sobre sus prendas de vestir a la altura del abdomen, lo que motivó el palpado del caso por parte de personal femenino de esa fuerza, con la presencia de testigos.
La requisa terminó de dejar al descubierto que todas, algunas de ellas parientes entre sí, tenían adosado con cinta adhesiva a la altura de la cintura y abdomen varios paquetes rectangulares. La droga incautada tenía un peso total de 60 kilos de cocaína, con un 82% de pureza y una capacidad de producción de 495.077 dosis.
A excepción de dos mujeres, que tenían domicilio en la capital de Salta, el resto residían en barrios de la ciudad de Orán. Una de ellas, viajaba con un bebé de 9 meses. Cada una transportaba entre cinco y siete paquetes, tenían su propio celular y las sumas de dinero que portaba, oscilaba entre los 2.000 y los 73.000 pesos.
Las etapas del proceso
La fiscalía formalizó las imputaciones del caso el 6 de septiembre del año pasado, para nueve de las acusadas y, tres días después, respecto a la menor. En función de las evidencias obtenidas de las tareas investigativa, se comprobó que las mujeres habían viajado a Aguas Blancas para llevar a cabo el transporte del estupefaciente.
El 8 de mayo pasado, al iniciar el juicio, la fiscalía y las defensas presentaron un acuerdo parcial, en el que las imputadas reconocieron su responsabilidad penal del delito imputado, lo que fue homologado por los jueces, quienes dieron paso al juicio por la determinación de la pena.
En ese tramo, los representantes del Ministerio Público Fiscal pidieron penas de 6 años y 8 meses de prisión para seis de las acusadas. En cuanto a Natalia Vaca (reincidente), se requirió una pena de 7 años y 4 meses, por ser considerada reincidente, y 7 años para Silvana y Eliana Sixta.
Se fundo los pedidos en la gravedad del hecho, la naturaleza y logística, en especial por el número de personas, el medio de transporte y la modalidad de traslado de la droga. La fiscalía resaltó el daño en abstracto representado por la cantidad de droga incautada, en especial por su alto grado de pureza y el alcance que habría alcanzado si se concretaba la maniobra.
El MPF recalcó el hecho de que “todas iban en el mismo colectivo sentadas en asientos contiguos y llevaban adosada la droga de la misma manera”. Sobre el vínculo entre ellas, recordó el nexo familiar existente entre la mayoría de ellas, con lo cual actuaron de forma organizada. Este indicador también surgió de la información extraída desde los teléfonos celulares de las acusadas, cuyas comunicaciones “demuestran que se trató de un plan previamente organizado”.
Entre otros argumentos, la fiscalía no paso por alto el análisis del caso bajo la perspectiva de género, instancia en la que reconoció el grado de vulnerabilidad de la mayoría de las imputadas, aunque finalmente remarcó que tal situación no las exime del reproche penal.
Sentencia
En gran parte, los jueces acompañaron los fundamentos de la fiscalía. El juez Batule destacó la gravedad del caso en función del elevado grado de pureza de la droga, la cantidad de dosis y su afectación no solo en la salud de personas adictas, sino también del entorno familiar de las mismas. Y, en definitiva, en la comunidad, tal como lo contempla la Ley de Salud Pública.
“Creo no equivocarme, ya que no conozco ningún otro antecedente en el país de un hecho que registre una condena a nueve mujeres y una más declarada responsable, o sea, diez que fueron traídas a juicio”, sostuvo el magistrado al destacar la relevancia del hecho.
En ese marco, mencionó cómo las organizaciones narcocriminales “se valen de las condiciones de estas personas” e incluso “conocen las leyes y los criterios de la justicia respecto al tratamiento de personas utilizadas en condiciones de vulnerabilidad. Este fenómeno crece cada vez más”.
Al reforzar el análisis bajo la perspectiva de género hecho por su colega, la jueza Cataldi reconoció que cada caso debe ser tamizado a través de los aspectos señalados en las convenciones y tratados internacionales, pero ello, “de ninguna manera significa que mujeres, en un contexto de vulnerabilidad, puedan estar exentas del reproche penal”.
Por su parte, la jueza Catalano, que acompañó los argumentos de sus colegas, indicó que “de las diez acusadas, no se advierte diferenciación en cuanto a la participación ni organización”. Explicó que, si bien no había una preparación en el uso de recursos tecnológicos y logísticos, “sí se trató de un hecho grave, en el que hubo un acuerdo previo” de las imputadas.-